Artículo 118 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Honor y Justicia puede juntarse de forma normal (una vez al mes) o de forma especial cuando sea necesario, y puede ser en persona o por internet. Quien la preside da las instrucciones para hacer la reunión, y la persona encargada de la Secretaría Técnica es la que manda la invitación. La reunión es válida si va más de la mitad de los miembros que pueden opinar y votar. También pueden pausar la reunión y retomarla después, cuando ellos mismos lo acuerden.
Texto oficial
Artículo 118.- La Comisión de Honor y Justicia sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, de forma presencial o por medios digitales. Las sesiones serán convocadas por instrucciones de la persona Titular de la Presidencia, a través de la persona Titular de la Secretaría Técnica. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes, de conformidad con el calendario anual de sesiones que apruebe la Comisión de Honor y Justicia. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando la persona Titular de la Presidencia lo considere necesario, y serán convocadas por conducto de la persona Titular de la Secretaría Técnica. Las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia serán válidas con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a voz y voto. Las sesiones podrán suspenderse y reanudarse en la fecha y hora que la propia Comisión de Honor y Justicia así lo determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.