- Ley
- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 119
Artículo 119 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia pueden nombrar a un suplente. Ese suplente debe ser el jefe o jefa que esté justo debajo de ellos en el escalafón, con el puesto de Comisario o Director General (o algo similar). Además, tienen que avisarle al Titular de la Secretaría Técnica quién será ese suplente.
Texto oficial
Artículo 119.- Las personas servidoras públicas integrantes de la Comisión de Honor y Justicia podrán designar a un suplente, quien deberá ser la persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior, con grado de Comisario y cargo de Director General o equivalente, debiendo informar dicha circunstancia a la persona Titular de la Secretaría Técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.