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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia pueden nombrar a un suplente. Ese suplente debe ser el jefe o jefa que esté justo debajo de ellos en el escalafón, con el puesto de Comisario o Director General (o algo similar). Además, tienen que avisarle al Titular de la Secretaría Técnica quién será ese suplente.

Texto oficial

Artículo 119.- Las personas servidoras públicas integrantes de la Comisión de Honor y Justicia podrán designar a un suplente, quien deberá ser la persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior, con grado de Comisario y cargo de Director General o equivalente, debiendo informar dicha circunstancia a la persona Titular de la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 41) ↗

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