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Artículo 45 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Asuntos Internos o la Dirección Especializada de Género tienen la obligación de actuar rápido. En cuanto sepan de un caso de violencia, deben ordenar medidas de protección en menos de cuatro horas. Esas órdenes tienen que estar bien explicadas, dando razones claras y legales de por qué se toman. Si no lo hacen así, pueden meterse en problemas por no cumplir con su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, bajo su más estricta responsabilidad, ordenarán fundada y motivadamente, de manera inmediata y a más tardar en un plazo que no exceda de cuatro horas, a partir del conocimiento de los hechos, cualquiera de las medidas u órdenes de protección mencionadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.