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Artículo 46 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las órdenes de protección duran 60 días seguidos como máximo, y se pueden extender hasta 30 días más. Si el peligro no termina, las medidas siguen vigentes y cada 3 meses se revisan para ver si todavía se necesitan. Durante esa revisión, dos áreas internas pueden cancelarlas, mantenerlas o cambiarlas según la información del expediente. Todo esto es para cuidar la vida, la libertad y la seguridad de los policías que sufren violencia y de las personas que presentan quejas.

Texto oficial

Artículo 46.- Las medidas u órdenes de protección tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Sin embargo, en tanto el riesgo persista, se mantendrán vigentes con una revisión trimestral que justifique su actualización, donde la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género podrán cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible que obre en el expediente que se integre para tal efecto, a efecto de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad del personal policial en situación de violencia, así como de las personas quejosas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.