Artículo 46 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las órdenes de protección duran 60 días seguidos como máximo, y se pueden extender hasta 30 días más. Si el peligro no termina, las medidas siguen vigentes y cada 3 meses se revisan para ver si todavía se necesitan. Durante esa revisión, dos áreas internas pueden cancelarlas, mantenerlas o cambiarlas según la información del expediente. Todo esto es para cuidar la vida, la libertad y la seguridad de los policías que sufren violencia y de las personas que presentan quejas.
Texto oficial
Artículo 46.- Las medidas u órdenes de protección tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Sin embargo, en tanto el riesgo persista, se mantendrán vigentes con una revisión trimestral que justifique su actualización, donde la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género podrán cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible que obre en el expediente que se integre para tal efecto, a efecto de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad del personal policial en situación de violencia, así como de las personas quejosas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.