Artículo 47 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Dirección de Asuntos Internos o la Unidad de Género pueden ordenar ciertas ayudas para proteger a una persona que denunció violencia, pero no solo las que están en la lista. Por ejemplo, pueden darle protección de policías hasta que el peligro pase y llevarla a un lugar seguro. También pueden acompañarla a su casa para que recoja sus cosas, o si ella quiere, trasladarla a un refugio para mujeres víctimas de violencia. Al terminar, deben darle toda la información para que pueda pedir ayuda policiaca de inmediato si vuelve a estar en riesgo.
Texto oficial
Artículo 47.- La Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, para la ejecución y cumplimiento de las medidas u órdenes de protección, autorizarán de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente: I. Proporcionar protección policíaca en tanto persista la situación de emergencia y se conduzca a la persona quejosa a un lugar donde se encuentre fuera de peligro; II. Acompañar a la persona quejosa a su domicilio para recoger sus pertenencias personales, y III. Trasladar a la persona quejosa, si así lo requiere, a casas de emergencia, centros de refugio o refugios especializados para mujeres víctimas de violencia; En todos los casos, al finalizar la diligencia de ejecución de las medidas u órdenes de protección, la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género deberán proporcionar toda la información necesaria a la persona quejosa para que pueda acceder a protección policíaca inmediata, en cualquier momento que esté en riesgo su seguridad e integridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.