Artículo 48 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que una medida de protección comienza a valer desde el momento en que se le notifica a la persona. El policía que probablemente cometió una falta tiene 5 días para presentar sus pruebas y dar su versión de los hechos. Después de ese tiempo, las autoridades internas (como Asuntos Internos o la Unidad de Género) pueden decidir si cancelan la medida, la mantienen o la cambian, tomando en cuenta toda la información que esté en el expediente del caso.
Texto oficial
Artículo 48.- La medida u orden de protección surtirá sus efectos al momento de ser notificada y dentro de los cinco días siguientes a su implementación, el personal policial probable infractor podrá presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, y en su caso, la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, podrán cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible que obre en el expediente que se integre para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.