Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Asuntos Internos o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género (que son dos áreas del gobierno encargadas de estos temas) tienen que hacer los trámites necesarios para que las medidas u órdenes de protección se registren en el banco nacional de datos sobre casos de violencia contra mujeres, pero solo cuando así corresponda según el caso.

Texto oficial

Artículo 49.- La Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, llevarán a cabo las diligencias necesarias para que las medidas u órdenes de protección sean registradas en el banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida en contra de mujeres en los casos en que así proceda. SECCIÓN III SUSPENSIÓN TEMPORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.