Artículo 50 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Asuntos Internos puede pedirle a la Comisión de Honor y Justicia que suspenda temporalmente a un policía mientras lo investigan, como medida de protección. Esto se hace para evitar que oculte pruebas, siga cometiendo la falta o entorpezca la investigación. También aplica si el policía es un peligro para la vida o seguridad de la persona que se quejó, o si hay una queja por razones de género y la Unidad Especializada de Género lo pide. En pocas palabras, es un castigo temporal para que no haya más problemas mientras se aclara lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 50.- La Dirección General de Asuntos Internos podrá solicitar a la Comisión de Honor y Justicia durante la investigación, una suspensión temporal como medida precautoria al personal policial probable infractor con la finalidad de que: I. Se impida que el personal policial probable infractor oculte, sustraiga o destruya pruebas que afecten la investigación; II. Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta infracción al régimen disciplinario; III. Se evite la obstaculización del adecuado desarrollo de la investigación en el que el personal policial probablemente incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones; IV. Derivado de la solicitud de una medida u orden de protección se presuma que el personal policial probable infractor represente un riesgo inminente contra la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona quejosa, o V. Derivado de una queja por razones de género ejercida por personal policial probable infractor, en el caso de que la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género lo solicite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.