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Artículo 51 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía comete una falta grave que ponga en peligro la vida de alguien o afecte a la gente, un área especial llamada Dirección General de Asuntos Internos puede suspenderlo de su trabajo de inmediato, como medida preventiva. Esto se hace con un documento donde explican bien las razones. También aplica si la falta es de las más graves que aparecen en el artículo 32 de este Reglamento o si va en contra de los principios básicos de cómo debe actuar un policía.

Texto oficial

Artículo 51.- La Dirección General de Asuntos Internos, con motivo de su facultad investigadora, determinará de manera inmediata mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, la suspensión temporal de carácter preventivo, cuando se detecte y/o conozca, que la conducta por parte del personal policial probable infractor, ponga en peligro la vida y/o atente contra la integridad de cualquier persona, afecte el interés público, actualice cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento y/o las inherentes a cada caso particular, que contravengan de manera significativa a los principios de actuación policial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.