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Artículo 52 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que pasa cuando un policía es suspendido temporalmente mientras se investiga si cometió una falta. La suspensión no significa que ya sea culpable, solo que se está investigando, y así debe decirlo el documento oficial. Durante el tiempo que esté suspendido, el policía tiene derecho a recibir el 30% de su sueldo para cubrir lo básico, y nadie puede tratarlo en público como si ya fuera responsable. Si al final resulta inocente, le tienen que devolver su puesto y pagarle todo el dinero que no le dieron durante la suspensión. Además, si algún jefe o autoridad no cumple con estas reglas, se puede meter en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 52.- La suspensión temporal no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se impute al personal policial probable infractor, lo cual se hará constar en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al personal policial probable infractor mantener un ingreso mínimo vital equivalente al 30% de su ingreso real; así como aquellas que eviten que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la infracción al régimen disciplinario que se le imputa. En el supuesto de que el personal policial probable infractor sea suspendido temporalmente y no resultare responsable de los actos que se le imputan, la Secretaría lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. El incumplimiento de las medidas previstas en el presente Reglamento por parte del superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado el personal policial; del superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en actos de servicio el personal policial; o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dichas disposiciones, será causa de responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN IV MECANISMOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.