Artículo 44 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de protección son solo para la persona que pidió ayuda y no se pueden pasar a otra persona ni compartir. Lo que pueden hacer es: ordenarle a la policía que deje de intimidar o molestar al quejoso, vigilar su casa, y mantener en secreto su domicilio, trabajo o cualquier dato que pueda ubicarlo. También pueden cambiar de área al policía señalado si trabajan en el mismo lugar, o pedir su suspensión temporal frente a una comisión especial. Además, pueden aplicar cualquier otra medida necesaria para proteger su vida, libertad y seguridad. La autoridad correspondiente debe ayudar al quejoso a solicitar y darle seguimiento a estas protecciones.
Texto oficial
Artículo 44.- Las medidas u órdenes de protección se consideran personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. Exhortar al personal policial a que se abstenga de realizar conductas de intimidación o molestia a la persona quejosa, por cualquier medio o interpósita persona; II. Vigilancia en el domicilio de la persona quejosa; III. Reserva de proporcionar el domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que el personal policial probable infractor o su familia puedan ubicar a la persona quejosa; IV. Cambiar de adscripción, cuando el personal policial probable infractor y la persona quejosa desempeñen sus funciones en el mismo lugar de trabajo atendiendo a las particularidades de cada caso en particular; V. Solicitar la suspensión temporal del personal policial probable infractor a la Comisión de Honor y Justicia, asegurando el mínimo vital y con base en lo previsto en la Sección III del presente Capítulo, y VI. Aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, vida, libertad y seguridad del personal policial y las personas quejosas. Respecto a la imposición las medidas u órdenes de protección competencia de otras autoridades, la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género deberán acompañar en su solicitud y seguimiento a las personas quejosas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.