Artículo 43 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay dos áreas especiales: la Dirección General de Asuntos Internos y la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género. Estas áreas tienen la obligación de recibir tus solicitudes o quejas, sin importar si las presentas de forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio (como correo, teléfono o en persona). Tú solo debes cumplir con los requisitos básicos que marca el Código Nacional, que son los datos mínimos para procesar tu caso. Si eres policía y estás sufriendo violencia, estas áreas te tienen que dar una orden de protección para ayudarte.
Texto oficial
Artículo 43.- La Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, deberán recibir por cualquier medio, de manera oral o por escrito, las promociones y peticiones, mismas que deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en el Código Nacional, decretando a favor del personal policial en situación de violencia, la medida u orden de protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.