- Ley
- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 42
Artículo 42 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú o cualquier persona que se sienta en riesgo puede pedir una orden de protección. También pueden solicitarla los policías que trabajan en asuntos internos o en la unidad de género de la fiscalía. La orden se pide cuando alguien corre peligro de sufrir daño físico, psicológico, o de perder su libertad o seguridad. No necesitas ser abogado para hacer el trámite; basta con que tú o un policía reporten la situación.
Texto oficial
Artículo 42.- Las medidas u órdenes de protección podrán ser solicitadas por la persona quejosa o el personal policial adscrito a la Dirección General de Asuntos Internos o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la persona quejosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.