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Artículo 42 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o cualquier persona que se sienta en riesgo puede pedir una orden de protección. También pueden solicitarla los policías que trabajan en asuntos internos o en la unidad de género de la fiscalía. La orden se pide cuando alguien corre peligro de sufrir daño físico, psicológico, o de perder su libertad o seguridad. No necesitas ser abogado para hacer el trámite; basta con que tú o un policía reporten la situación.

Texto oficial

Artículo 42.- Las medidas u órdenes de protección podrán ser solicitadas por la persona quejosa o el personal policial adscrito a la Dirección General de Asuntos Internos o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la persona quejosa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.