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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o cualquier persona que se sienta en riesgo puede pedir una orden de protección. También pueden solicitarla los policías que trabajan en asuntos internos o en la unidad de género de la fiscalía. La orden se pide cuando alguien corre peligro de sufrir daño físico, psicológico, o de perder su libertad o seguridad. No necesitas ser abogado para hacer el trámite; basta con que tú o un policía reporten la situación.

Texto oficial

Artículo 42.- Las medidas u órdenes de protección podrán ser solicitadas por la persona quejosa o el personal policial adscrito a la Dirección General de Asuntos Internos o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la persona quejosa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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