Artículo 98 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se analiza la conducta de un policía, se incluye en un documento donde se dice que es probable que haya cometido una falta o no haya cumplido con su deber. Ese documento se entrega a la Dirección General de los Órganos Colegiados para que empiecen un proceso disciplinario (que es como un juicio interno). Desde que se ordena la investigación hasta que se decide si el policía tuvo la culpa, no pueden pasar más de 180 días. Si la Dirección de Asuntos Internos cree que necesita más pruebas para aclarar el caso, pero solo si la falta es grave, puede pedir hasta 60 días adicionales, explicando por qué son necesarias. Esa petición de más tiempo la revisa la Dirección General de los Órganos Colegiados, que decide si el proceso disciplinario sigue adelante o no.
Texto oficial
Artículo 98.- Una vez calificada la conducta en los términos del artículo anterior, se incluirá la misma en el acuerdo por el que se determine la probable existencia de hechos en que el personal policial probablemente incurra en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones y éste se presentará ante la Dirección General de los Órganos Colegiados a efecto de iniciar el procedimiento disciplinario. El plazo entre la emisión del acuerdo de inicio de la investigación y el acuerdo de determinación por la existencia de hechos probablemente constitutivos en que el personal policial incurra en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, no excederá de ciento ochenta días naturales. Si la Dirección General de Asuntos Internos lo considera procedente y solo en el caso de infracciones graves, justificará fundada y motivadamente la necesidad de allegarse de mayores elementos de convicción para la debida integración del expediente de investigación ante la Dirección General de los Órganos Colegiados, hasta por un plazo de sesenta días naturales. La justificación solicitada por la Dirección General de Asuntos Internos, será valorada por la Dirección General de los Órganos Colegiados en el acuerdo sobre la procedencia o improcedencia a iniciar el procedimiento disciplinario contra el personal policial probable infractor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.