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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Asuntos Internos es la que decide qué tan grave fue una falta cometida por un servidor público. Si la falta es leve, te pueden llamar la atención (amonestación) o suspenderte sin sueldo por un tiempo, dependiendo de qué obligaciones del artículo 12 incumpliste. Si la falta es grave, te pueden correr del trabajo (remoción), también según qué obligaciones del artículo 12 hayas violado. En pocas palabras, entre más importantes sean las obligaciones que no cumpliste, más fuerte será el castigo.

Texto oficial

Artículo 97.- La Dirección General de Asuntos Internos calificará la gravedad de la acción u omisión de conformidad con lo siguiente: I. No graves: a) Las que se pretendan sancionar con amonestación, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 12 del presente Reglamento; b) Las que se pretendan sancionar con suspensión sin goce de sueldo, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 12 del presente Reglamento. II. Graves: Las que se pretendan sancionar con remoción, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI y LXVII del artículo 12 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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