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Artículo 96 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya investigado todo lo necesario, la Dirección General de Asuntos Internos va a revisar los hechos y la información que juntaron. Su objetivo es decidir si hubo o no una falta disciplinaria, de acuerdo con lo que dice este Reglamento. Si encuentran que sí hubo una falta, la van a clasificar como "no grave" o "grave", según lo que se haya hecho mal.

Texto oficial

Artículo 96.- Concluidas y agotadas todas las diligencias de investigación, la Dirección General de Asuntos Internos procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que el presente Reglamento señale como infracciones al régimen disciplinario y, en su caso, calificarla como no grave y grave, dependiendo de la infracción cometida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.