Artículo 95 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hacer una reunión entre las partes puede lastimar emocionalmente a la persona que se quejó (revictimización), se cancela. También si en esa reunión ven que ya es imposible cumplir con lo acordado. En esos casos, la dependencia encargada avisa rápido al mediador y a otras áreas (como la de asuntos internos) para seguir con el proceso disciplinario, pero solo si la persona que se quejó quiere continuar. Si todo sale bien y se cumple el acuerdo, la misma dependencia que da seguimiento puede aprobar que ya se cumplió y resolver que termine la queja o el proceso disciplinario. Después de eso, avisan a la oficina correspondiente para que lo anoten en el expediente del policía (Kárdex Policial).
Texto oficial
Artículo 95.- Si por riesgo de revictimización no se lleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión de revisión se desprende que no podrá haber cumplimiento del convenio o acuerdo alcanzado porque se torne imposible, la Unidad Administrativa de seguimiento lo comunicará de inmediato a la persona facilitadora, así como a la Dirección General de Asuntos Internos, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género y/o a la Dirección de Procedimientos, con el objeto de que se continúe con el procedimiento disciplinario, si la persona quejosa así lo decide. Corresponde a la Unidad Administrativa de seguimiento de la Dirección General de los Órganos Colegiados aprobar el cumplimiento, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la queja o procedimiento disciplinario correspondiente, debiendo informar a la Unidad Administrativa competente para su registro correspondiente en el Kárdex Policial. SECCIÓN V CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.