Artículo 94 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 94 dice que la oficina encargada va a estar al pendiente del caso, hablando seguido contigo (la persona que se quejó) y con el policía que probablemente cometió la falta, para que cumplan con lo que acordaron. Si el policía no cumple, la oficina lo puede llamar la atención o citarlo a una junta para revisar el asunto, y si se puede, que vaya también la persona que ayudó a resolver el problema desde el principio. En esa junta, tú, el policía y el facilitador van a platicar por qué no se cumplió y van a proponer cambios que funcionen para todos, sin que se deje de reparar el daño que se causó.
Texto oficial
Artículo 94.- La Dirección General de los Órganos Colegiados le dará seguimiento, se comunicará periódicamente con la persona quejosa y con el personal policial probable infractor, de acuerdo con la naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de que se produzca un incumplimiento por parte del personal policial probable infractor, la Unidad Administrativa de seguimiento lo podrá exhortar al cumplimiento o citar a una reunión de revisión, preferentemente con la persona facilitadora que originalmente estuvo a cargo del asunto. La persona facilitadora y la persona quejosa con el personal policial probable infractor revisarán la justificación de los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y, en su caso, propondrán las modificaciones que deban realizarse o que resulten satisfactorias para todos sin afectar la efectiva reparación del daño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.