Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14270/93
Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que la Dirección General va a nombrar a una persona encargada de checar si se está cumpliendo el acuerdo al que llegaron las partes en el proceso de justicia restaurativa. Esta persona le va a avisar tanto al facilitador (quien ayuda a resolver el conflicto) como a los involucrados si el trato se está respetando o no. Si alguien no cumple, se encarga de reportarlo para que se decida qué consecuencias legales aplican según lo que marca la ley. En otras palabras, es como un supervisor que vigila que todos cumplan su palabra y, si alguien falla, lo reporta para que le caiga el castigo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 93.- La Dirección General de los Órganos Colegiados designará personal cuya función será dar seguimiento al convenio o acuerdo alcanzado en el mecanismo de justicia restaurativa, con el propósito de informar a la persona facilitadora y a las partes, sobre el cumplimiento del convenio o acuerdo y en su caso, sobre su incumplimiento, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas a que haya lugar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.