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Artículo 92 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que la oficina principal de los grupos de trabajo va a tener un área especial que vigile que se cumplan los acuerdos hechos entre las partes. Para asegurarse de que se respete lo pactado, puede hacer varias cosas, como: mandarle un aviso al policía que no haya cumplido, hacer visitas para checar, hablar por teléfono, entregar o recibir papeles, citar a las personas involucradas, enviar cartas o correos (incluso por Internet), o usar cualquier otra acción necesaria que esté permitida por el reglamento.

Texto oficial

Artículo 92.- La Dirección General de los Órganos Colegiados contará con una Unidad Administrativa de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los convenios o acuerdos alcanzados por las partes. El seguimiento podrá consistir en: I. Recordatorio al personal policial probable infractor para el caso de incumplimiento; II. Visitas de verificación; III. Llamadas telefónicas; IV. Recepción o entrega de documentos; V. Citación de las partes y demás personas que sean necesarias; VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.