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Artículo 91 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de firmar un acuerdo solo se cumple una parte, lo que no se haya resuelto queda pendiente y las partes pueden seguir exigiendo sus derechos sobre eso. Ese acuerdo parcial lo van a tomar en cuenta las autoridades (como la Dirección General de Asuntos Internos o la de Género) para definir cómo reparar el daño. En pocas palabras, aunque no se cumpla todo, lo que sí se acordó sirve como avance para arreglar el problema.

Texto oficial

Artículo 91.- En caso de cumplimiento parcial, se dejarán a salvo los derechos de las partes respecto de lo no resuelto en el acuerdo, asimismo, éste será tomado en cuenta por la Dirección General de Asuntos Internos, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género y/o la Dirección de Procedimientos para efectos de la reparación del daño. Sección IV.III Seguimiento de convenio o acuerdo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.