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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas de asesorar a la Comisión de Honor y Justicia tienen estas funciones: Primero, pueden ir a las juntas (ordinarias o extraordinarias) y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. Segundo, deben aconsejar al grupo de personas de la Comisión sobre los temas que se traten. Tercero, pueden dar su punto de vista sobre esos mismos temas. Cuarto, tienen que firmar las actas donde se registra lo que pasó en las juntas. Y quinto, también deben hacer cualquier otra cosa que les pida el Reglamento, la Presidencia (si el Pleno está de acuerdo) u otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 123.- Las personas Titulares de las Asesorías de la Comisión de Honor y Justicia, tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y sin voto; II. Asesorar al órgano colegiado en los asuntos propuestos en el Pleno; III. Emitir opinión en los asuntos propuestos en el Pleno; IV. Firmar las actas de las sesiones, y V. Las demás que le confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del Pleno y las que le atribuya la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 42) ↗

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