Artículo 122 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las Vocalías de la Comisión de Honor y Justicia tienen estas obligaciones: asistir y opinar en todas las juntas, sean normales o especiales; revisar y decidir en equipo los asuntos que se presenten; firmar las actas y acuerdos aprobados; dar su opinión por separado si lo creen necesario; informar al grupo sobre los temas que se están tratando; y hacer cualquier otra cosa que les pida el reglamento o los jefes con el visto bueno de todos.
Texto oficial
Artículo 122.- Las personas Titulares de las Vocalías de la Comisión de Honor y Justicia, tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto; II. Atender, analizar y resolver de manera colegiada las resoluciones propuestas en el Pleno; III. Firmar las actas de las sesiones, así como las resoluciones aprobadas por el Pleno; IV. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario; V. Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los asuntos sometidos a la consideración del Pleno, y VI. Las demás que le confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del Pleno y las que le atribuya la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.