Artículo 121 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Comisión de Honor y Justicia tiene varias tareas. Debe juntar todos los acuerdos y decisiones que tome la Comisión, organizarlos en un archivo y también sacar copias o certificados cuando los pidan. También tiene que llamar a reuniones a los miembros de la Comisión y darles la información que necesiten para hacer su trabajo. Además, propone los temas a tratar en cada junta, checa que haya suficientes personas para sesionar y firma las actas de lo que se decide. Por último, recibe todos los papeles que lleguen para la Comisión o sus integrantes y hace lo que más le pidan las reglas o la Presidencia.
Texto oficial
Artículo 121.- La persona Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Honor y Justicia cuenta con las atribuciones siguientes: I. Compilar los acuerdos y resoluciones que tome o emita la Comisión de Honor y Justicia, organizar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, así como expedir las constancias o certificaciones respectivas; II. Convocar a sesión a las personas integrantes de la Comisión de Honor y Justicia; III. Proporcionar a las personas integrantes la información que requieran para desahogar los asuntos de su competencia; IV. Proponer el orden del día de los asuntos de cada sesión, previo acuerdo con la Presidencia; V. Verificar y solicitar a la persona Titular de la Presidencia la declaración de existencia de quórum legal para sesionar; VI. Proponer ante el Pleno, de manera anual, el calendario de sesiones ordinarias y los periodos de receso; VII. Levantar y firmar las actas de las sesiones, así como las resoluciones aprobadas por el Pleno; VIII. Recibir la documentación dirigida a la Comisión de Honor y Justicia o a sus integrantes, en el desempeño de su función como miembros del Órgano Colegiado, y IX. Las demás que le confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del Pleno y las que le atribuya la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.