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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La forma en que se elige a quien representa a las organizaciones de la sociedad civil se decide por una invitación abierta a todos los grupos que trabajan en temas de seguridad ciudadana. Esa invitación la hace la Dirección General de los Órganos Colegiados, pero solo si el pleno de la Comisión de Honor y Justicia está de acuerdo. En otras palabras, primero se lanza una convocatoria pública para que las organizaciones interesadas participen, y luego se escoge a sus representantes.

Texto oficial

Artículo 124.- La representación de las organizaciones de la sociedad civil se determinará mediante convocatoria pública a las organizaciones civiles que atiendan temas de seguridad ciudadana, que expida la Dirección General de los Órganos Colegiados con aprobación del pleno de la Comisión de Honor y Justicia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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