Artículo 125 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones civiles podrán participar en la Comisión de Honor y Justicia por dos años, y ese tiempo se puede extender por otros dos si así lo decide el grupo completo de la Comisión. Para entrar, deben seguir lo que diga la convocatoria, que pedirá cosas como: cumplir ciertos requisitos, comprobar experiencia en seguridad ciudadana, mostrar conocimientos técnicos del reglamento, y declarar bajo protesta que no tienen conflictos de interés. Si no hay candidatos adecuados, se cancela el proceso y se lanza una nueva convocatoria. Si un representante de las organizaciones termina su periodo y aún no hay nuevo proceso, la Comisión puede sesionar sin él, pero solo por dos reuniones como máximo, siempre y cuando alcancen el número mínimo de miembros para sesionar y votar.
Texto oficial
Artículo 125.- La participación de las organizaciones civiles, será por un periodo de dos años, con posibilidad de prorrogarse por un periodo igual, lo cual será determinado por el pleno de la Comisión de Honor y Justicia. Las organizaciones civiles interesadas deberán atender lo establecido en la convocatoria correspondiente, la cual especificará, entre otras cosas, lo siguiente: I. Requisitos e integración del expediente remitido por la Dirección General de los Órganos Colegiados; II. Constancias que acrediten la experiencia de las personas propuestas en temas de seguridad ciudadana; III. Constancias o documentos que prueben los conocimientos técnicos o profesionales relacionados con las materias del presente Reglamento, y IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que no exista conflicto de intereses para poder participar en la Comisión de Honor y Justicia. Cerrada la convocatoria, la Comisión de Honor y Justicia podrá elegir a las personas postuladas con los perfiles idóneos; en caso de que no existan perfiles adecuados se declararán desiertas las postulaciones y se emitirá nueva convocatoria. Cuando en la Comisión de Honor y Justicia falte alguno de los integrantes que corresponden a las organizaciones civiles, por haber finalizado su periodo y, en tanto se emita la convocatoria descrita, la Comisión de Honor y Justicia sesionará con los demás integrantes, para lo cual deberá verificar el quórum de instalación de sesión y de votaciones respectivos. Sin que esta situación exceda de dos sesiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.