Artículo 126 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 126 dice que las reglas para que funcione la Comisión de Honor y Justicia las va a poner un manual que el Pleno (el grupo de personas que toma decisiones en esa comisión) tiene que aprobar. Ese manual debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno, siguiendo las leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 126.- La organización y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia se establecerá en el Manual que tenga a bien aprobar el Pleno de la misma y que sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México conforme a la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga el Reglamento de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el uno de diciembre de dos mil veintidós, así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. Se derogan las disposiciones de otros ordenamientos legales que se contrapongan al presente ordenamiento. QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las menciones a la Dirección General de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia previstas en otras leyes y ordenamientos, se entenderán referidas a la Dirección General de los Órganos Colegiados y su estructura orgánica, respecto a las facultades que por virtud del presente Reglamento hayan sido modificadas hasta en tanto se expidan las nuevas disposiciones que regulen su adecuado funcionamiento. SEXTO. Las carpetas de investigación administrativa que no cuenten con opinión fundada y motivada de solicitud de suspensión de carácter correctivo o en su caso de destitución del personal policial investigado a la entrada en vigor del presente Reglamento, se integrarán como expedientes de investigación hasta que la Dirección General de Asuntos Internos determine lo que en derecho corresponda, sin afectar derechos sustantivos. Las carpetas de investigación administrativa que cuenten con opinión fundada y motivada de solicitud de suspensión de carácter correctivo o en su caso de destitución del personal policial investigado, se remitirán a la Dirección General de los Órganos Colegiados para que determine lo que en derecho corresponda en términos del presente Reglamento. SÉPTIMO. Los procedimientos administrativos disciplinarios de suspensión temporal de carácter correctivo y/o preventivo, así como de destitución, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se seguirán sustanciando hasta su resolución de conformidad a la legislación aplicable en la fecha en que se dictó el acuerdo de inicio, por la Dirección General de los Órganos Colegiados que asume sus atribuciones en términos del presente Reglamento. OCTAVO. Los recursos de revisión y de rectificación interpuestos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán sustanciarse hasta su resolución de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales medios de impugnación, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Órganos Colegiados, respectivamente, que asumen sus atribuciones en términos del presente Reglamento. NOVENO. La Comisión de Honor y Justicia, resolverá los procedimientos relacionados con la aplicación de correctivos disciplinarios, sanciones y derivados de infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. Asimismo, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo de Honor y Justicia deberá convocar sesión de clausura o extraordinaria, en el que se apruebe el acuerdo de disolución del mismo. Los asuntos que se encuentren a cargo del Consejo de Honor y Justicia, pasarán a la competencia de la Comisión de Honor y Justicia para su resolución por conducto de la Dirección General de los Órganos Colegiados. Para tal efecto, deberán entregarse a dicha Dirección General, los expedientes, archivos, bases de datos y demás elementos vinculados con dichos asuntos. DÉCIMO. La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y demás autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un término no mayor a ciento ochenta días naturales para actualizar la normatividad complementaria que asegure el adecuado funcionamiento del presente Reglamento. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LIC. PABLO VÁZQUEZ CAMACHO. - FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.