Artículo 109 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía no está de acuerdo con lo que decidió la Comisión de Honor y Justicia, puede pedir una revisión ante el Secretario de Seguridad. Para hacerlo, tiene tres días hábiles después de recibir la notificación. En su solicitud, debe explicar por qué está inconforme y presentar las pruebas que quiera, menos la confesión de la autoridad (que le pidan declarar bajo protesta). Las pruebas obtenidas de manera ilegal o contrarias a la moral no se aceptan. La revisión la revisa la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que hace las investigaciones necesarias. Si la solicitud se entregó a tiempo, se decide si es procedente (válida) o improcedente (no válida) en máximo cinco días hábiles. Si es improcedente, se lo notifican al policía y la decisión original se ejecuta. Si es procedente, se detiene temporalmente la decisión de la Comisión y se resuelve el fondo del asunto en veinte días hábiles. La resolución final de esta revisión ya no se puede impugnar dentro del gobierno. Al terminar, se informa a la Dirección de Órganos Colegiados para que ejecute lo decidido.
Texto oficial
Artículo 109.- Contra la resolución de la Comisión de Honor y Justicia, se podrá interponer el recurso de revisión ante la persona Titular de la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En el escrito correspondiente, el personal policial recurrente expresará los agravios y ofrecerá las pruebas que estime pertinentes. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad. Asimismo, serán desechadas aquellas pruebas que se obtengan de manera ilícita o que sean contrarias a la moral y al derecho. Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, la persona Titular de la Secretaría, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, llevará a cabo todas y cada una de las diligencias correspondientes al citado recurso. La procedencia o improcedencia del recurso se determinará en un plazo máximo de cinco días hábiles, mediante el acuerdo que corresponda, contados a partir de que la autoridad revisora reciba los autos del procedimiento de disciplinario. En caso de improcedencia, se notificará al personal policial de que se trate, a través del personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y se informará mediante oficio conducente a la Dirección General de los Órganos Colegiados, quien, en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia ejecutará la resolución. En caso de ser procedente, informará su admisión a la Dirección General de los Órganos Colegiados, quien, en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia, suspenderá la ejecución de la resolución, derivado de la interposición del recurso de mérito. Posteriormente, se resolverá el recurso de revisión dentro de los veinte días hábiles siguientes y se notificará al personal policial de que se trate, a través del personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La resolución del recurso de revisión es definitiva en sede administrativa. Finalmente, se informará la resolución definitiva mediante oficio conducente a la Dirección General de los Órganos Colegiados, quien, en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia, ejecutará la misma. SECCIÓN IX IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.