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Artículo 108 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los documentos que se dicten durante un proceso disciplinario deben ser firmados y verificados por los jefes de la Dirección de Procedimientos y de la Subdirección de Instrumentación de Procedimientos. Si los acuerdos se hacen fuera de ese proceso, los firman los jefes de la Dirección de Procedimientos y de la Subdirección de Análisis y Radicación o de la Subdirección de Resoluciones, según quién tenga la facultad para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 108.- Los acuerdos dictados durante la sustanciación del procedimiento disciplinario, serán firmados y autenticados por las personas servidoras públicas Titulares de la Dirección de Procedimientos y la Subdirección de Instrumentación de Procedimientos. En aquellos acuerdos dictados fuera de la sustanciación, serán firmados y autenticados por las personas servidoras públicas Titulares de la Dirección de Procedimientos y la Subdirección de Análisis y Radicación o la Subdirección de Resoluciones, en el ámbito de su respectiva competencia. Sección VIII.IV Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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