Artículo 107 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te investigan por alguna falta, la Comisión de Honor y Justicia tiene hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte su decisión final, empezando a contar desde el día siguiente de que reciben tu caso. Esa decisión debe explicar por qué se tomó, con base en qué pruebas y hechos, y además debe decirte claramente cuántos días tienes para impugnarla (ir a quejarte a otra autoridad) y ante quién debes hacerlo. Después, te tienen que notificar personalmente la resolución; es decir, un encargado autorizado por el Titular de la Dirección General te la debe entregar en tus manos, y también avisar a la oficina correspondiente para que la registren en tu expediente policial (el Kárdex).
Texto oficial
Artículo 107.- La resolución del procedimiento disciplinario, será emitida por la Comisión de Honor y Justicia, en un termino no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente su recepción. La resolución que se dicte deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos, una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas, así como señalarse el término con el que cuenta para interponer el recurso de revisión y la autoridad ante la cual puede ser presentado. La resolución se notificará de manera personal al personal policial, a través del personal habilitado, que para tal efecto designe la persona Titular de la Dirección General de los Órganos Colegiados, en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia, misma que deberá informar a la Unidad Administrativa competente para su registro correspondiente en el Kárdex Policial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.