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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termine la investigación de un procedimiento disciplinario, el caso se pasa a la Comisión de Honor y Justicia para que ellos decidan qué hacer. Esto debe hacerse en un máximo de veinte días hábiles, empezando a contar desde el día siguiente a cuando se cerró la investigación. Los días hábiles son los días laborales normales, sin contar sábados, domingos o días festivos.

Texto oficial

Artículo 106.- Una vez cerrada la instrucción del procedimiento disciplinario, en un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al mismo, se turnará el expediente respectivo a la Comisión de Honor y Justicia para su resolución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

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