Artículo 105 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la ley delinea cuáles pruebas se pueden usar en un juicio. Te explicamos cada punto: Puedes presentar documentos oficiales (como actas de nacimiento), documentos privados (como cartas o contratos), testigos, fotografías o cualquier cosa creada con tecnología, las presunciones (que son suposiciones basadas en hechos probados o en la lógica), y cualquier otra prueba que la ley acepte. No puedes pedir que una autoridad (como un policía o un juez) declare bajo juramento (confesión). Las pruebas que presentes deben estar directamente relacionadas con el caso y servir para aclarar lo que pasó. Si las pruebas se obtuvieron de manera ilegal o van contra la moral o el derecho, no se aceptarán.
Texto oficial
Artículo 105.- Son admisibles como medio de prueba: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La testimonial; IV. Las fotografías, escritos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y/o tecnológicos; V. La presuncional legal y humana, y VI. Todas aquellas que sean permitidas por la ley. No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba. Si la prueba ofrecida por el personal policial probable infractor es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos. Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitará a la instancia que los cite. Esta los citará por una sola ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba. Serán desechadas aquellas pruebas que se obtengan de manera ilícita o que sean contrarias a la moral y al derecho. Si la Dirección de Procedimientos considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas ofrecidas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término para su desahogo. En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento disciplinario. Sección VIII.III Resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.