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Artículo 104 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegue el día y la hora de la audiencia del policía que posiblemente cometió una falta, se abrirá formalmente la junta. Primero, se anotarán los datos personales y del trabajo del policía, y se le pedirá que prometa decir la verdad. Si el policía lleva un defensor o una persona de su confianza, a esa persona también se le tomarán sus datos y se le pedirá que prometa cumplir bien su cargo. Después, se leerán en voz alta los documentos que explican de qué se le acusa y las pruebas en su contra, para que el policía sepa bien a qué se enfrenta y pueda defenderse. Luego, se le dará la palabra al policía y a su defensor para que digan todo lo que les convenga para su defensa, y ahí podrán presentar las pruebas que los ayuden a demostrar su inocencia.

Texto oficial

Artículo 104.- El día y hora en que tenga verificativo la audiencia del personal policial probable infractor, se declarará formalmente abierta la misma y enseguida, se registrarán los datos personales y administrativos, así como su protesta para conducirse con verdad. En el caso de la defensa o persona de confianza designada por el personal policial probable infractor, se le protestará en el cargo conferido y se registrarán sus datos personales. Acto seguido, se procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y pruebas de cargo, con la finalidad de que el personal policial probable infractor esté en posibilidad de una adecuada defensa. Posteriormente, se concederá el uso de la palabra al personal policial probable infractor y a su defensa, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga. Consiguientemente, ofrecerá las pruebas de descargo. Sección VIII.II Pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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