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Artículo 103 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles después de que el policía reciba la notificación. Durante ese tiempo, el oficial acusado puede revisar su expediente. El policía debe dar una dirección en la Ciudad de México para recibir notificaciones; si no lo hace, las siguientes notificaciones se publicarán en un lugar público. La Comisión de Honor y Justicia puede suspender temporalmente al policía si cree que es necesario para el proceso, pero esto no significa que ya sea culpable. Si lo suspenden y después resulta inocente, la Secretaría le devolverá su puesto y le pagará lo que dejó de recibir.

Texto oficial

Artículo 103.- La audiencia se celebrará en el plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación, plazo en el que el personal policial probable infractor podrá imponerse de los autos del expediente que se haya integrado y le serán facilitados para su consulta El personal policial probable infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, apercibiéndole que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe la Dirección General de los Órganos Colegiados. Asimismo, la Comisión de Honor y Justicia podrá determinar mediante acuerdo la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del personal policial probable infractor como medida precautoria, previo o con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento por afectar a la Secretaría o a la comunidad en general. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad o incumplimiento que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al personal policial probable infractor mantener un ingreso mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la infracción al régimen disciplinario que se le imputa. En el supuesto de que el personal policial probable infractor sea suspendido temporalmente y no resultare responsable de los actos que se le imputan, la Secretaría lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. El incumplimiento de la medida prevista en el presente Reglamento por parte del superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado el personal policial, del superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en actos de servicio el personal policial; o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.