Artículo 102 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza un proceso disciplinario contra un policía, la Dirección de Procedimientos lo manda llamar a través de la oficina donde trabaja. Si esa oficina no hace caso o no puede justificar por qué no puede pasar el aviso, entonces el caso se turna al Órgano Interno de Control o a Asuntos Internos para que tomen cartas en el asunto. Si el policía falta al trabajo sin avisar y no lo encuentran en su oficina, la Dirección pide su domicilio al área de personal y le mandan la notificación ahí. Si el policía se niega a recibir el documento, se anota en un acta y después las notificaciones se ponen en un lugar visible, como un pizarrón, en las oficinas principales. En el aviso le informan al policía de qué se le acusa, cuándo y dónde será la audiencia, y que tiene derecho a presentar pruebas y a que lo defienda un abogado.
Texto oficial
Artículo 102.- Emitido el acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario, la Dirección de Procedimientos citará al personal policial probable infractor a través de la Unidad Administrativa de adscripción donde desempeñe sus funciones, a efecto de que comparezca ante la citada Dirección de Procedimientos para notificarle el referido acuerdo de inicio de procedimiento disciplinario. En el caso de que la Unidad Administrativa de adscripción donde desempeñe sus funciones el personal policial probable infractor, haga caso omiso o no acredite la imposibilidad jurídica o material para llevar a cabo la diligencia solicitada, la Dirección de Procedimientos dará la vista correspondiente al Órgano Interno de Control y/o a la Dirección General de Asuntos Internos, para los efectos legales a que haya lugar. No obstante lo anterior, en el caso de que el personal policial se encuentre con inasistencias sin justificar de manera consecutiva a su jornada de servicio y sea imposible su localización en su Unidad Administrativa de adscripción, la Dirección de Procedimientos solicitará a la Dirección General de Administración de Personal el domicilio particular y/o domicilio para oír y recibir notificaciones proporcionado por el personal policial, por lo que una vez que cuente con dicha información, procederá a notificar en el domicilio proporcionado. Asimismo, el expediente de investigación y constancias que integren el expediente administrativo, serán notificados al personal policial probable infractor, a través del personal habilitado, que para tal efecto designe la persona Titular de la Dirección General de los Órganos Colegiados. En caso de que el personal policial probable infractor se negara a recibir la notificación, se asentará dicha situación en el acta de notificación que para tal efecto se elabore, y se llevará a cabo dicha notificación por instructivo, en la que se asentará que las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe la Dirección General de los Órganos Colegiados. En la notificación se le hará del conocimiento al personal policial probable infractor el incumplimiento de la obligación o responsabilidad en el desempeño de sus funciones que se le impute, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo la audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de una defensa. Sección VIII.I Audiencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.