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Artículo 110 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay situaciones en las que no se puede iniciar o continuar un proceso disciplinario contra un policía. La primera es cuando ya pasó el tiempo que marca la ley para castigar la falta, es decir, cuando la falta "prescribió". La segunda, si los hechos no son asunto de la Comisión de Honor y Justicia, entonces se turna el caso a la autoridad que sí pueda resolverlo. Otra razón es si esa misma falta ya fue resuelta antes con una decisión definitiva que no se puede cambiar, o si ya se llegó a un acuerdo mediante métodos para reparar el daño. Por último, si al revisar los documentos no se encuentra evidencia clara de que el policía haya cometido la falta que se le acusa.

Texto oficial

Artículo 110.- Son causas de improcedencia del procedimiento disciplinario, las siguientes: I. Cuando la infracción al régimen disciplinario haya prescrito; II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento disciplinario no fueran competencia de la Comisión de Honor y Justicia para su resolución. En este caso, mediante oficio, el asunto se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente; III. Cuando la infracción al régimen disciplinario que se impute al personal policial probable infractor ya hubiera sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, o bien, convenio o acuerdo derivado de un mecanismo de justicia restaurativa, siempre que el mismo sea señalado en ambos casos, y IV. Cuando de las constancias remitidas, no se advierta la infracción al régimen disciplinario que se impute al personal policial probable infractor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.