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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si este reglamento no dice algo sobre un tema en específico, se usan otras leyes para llenar esos vacíos. Esas leyes son las que hablan de justicia, conflictos, responsabilidades, procedimientos penales y protección a víctimas y mujeres. En resumen, si no está escrito aquí, se busca la respuesta en esas otras reglas.

Texto oficial

Artículo 8.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente, los ordenamientos siguientes: la Ley General, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Ley del Sistema, la Ley de Responsabilidades, el Código Nacional, la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. CAPÍTULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL POLICIAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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