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Artículo 7 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes son los encargados de aplicar este reglamento. Básicamente, le toca a varias autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, como el titular de la Secretaría, la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y otras direcciones. También incluye a los jefes directos de los policías, es decir, aquellos que tienen un puesto más alto y a quienes los agentes deben reportar. Finalmente, la Comisión de Honor y Justicia también tiene su parte. En resumen, son las personas y áreas que vigilan que se cumplan las reglas para los policías.

Texto oficial

Artículo 7.- La aplicación del presente Reglamento corresponde, en términos de la Ley General, la Ley del Sistema, la Ley Orgánica, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a las autoridades que a continuación se señalan: I. Persona Titular de la Secretaría; II. Subsecretaría de Desarrollo Institucional; III. Dirección General de Asuntos Jurídicos; IV. Dirección General de Asuntos Internos; V. Dirección General de los Órganos Colegiados; VI. Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género; VII. Unidades Administrativas y personas servidoras públicas adscritas a las mismas, en calidad de superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado el personal policial, y VIII. Comisión de Honor y Justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.