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Artículo 6 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que define palabras clave para que todos entiendan lo mismo al leer el reglamento. Por ejemplo, explica que un "Mando" es un jefe policiaco activo que tiene autoridad sobre sus compañeros de menor o igual rango, según su puesto o tarea. También aclara que una "Orden" es una instrucción clara y legal que un superior da a sus subalternos, y estos deben obedecerla siempre que cumpla con las reglas. Además, define qué es la "Función policial": todas las actividades de los policías para proteger vidas, bienes y el orden público, siempre respetando los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley del Sistema y la Ley Orgánica, se entenderá por: I. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Comisión de Honor y Justicia: A la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; III. Constitución Política: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Cuerpos policiales: A las agrupaciones que integran a la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y que tienen como finalidad brindar atención específica considerando las necesidades del servicio y contextos particulares; V. Dirección de Procedimientos: A la Dirección de Procedimientos Disciplinarios y de Separación adscrita a la Dirección General de los Órganos Colegiados; VI. Dirección General de los Órganos Colegiados: A la Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, encargada de la sustanciación del procedimiento disciplinario por responsabilidad en el desempeño de funciones o incumplimiento de obligaciones, mismo que será resuelto por la Comisión de Honor y Justicia; VII. Función policial: Al conjunto de actos y actividades del personal policial, encaminados a salvaguardar la vida, integridad física y patrimonial de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos; que tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, fomentar la cultura cívica entre la población con estricto respeto a los derechos humanos, así como aquellos orientados a la operación y funcionamiento de los centros penitenciarios; VIII. Kárdex Policial: A la herramienta de control y seguimiento para el desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial; IX. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; X. Ley del Sistema: A la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XI. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XII. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XIII. Mando: A la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Secretaría en servicio activo, sobre sus subalternos o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su cargo o de su comisión; XIV. Orden: A la manifestación externa verbal o escrita del superior con autoridad que uno o más subalternos deben obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legal, legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función, sustentada en la normatividad vigente; XV. Persona facilitadora: A la persona física certificada y especializada adscrita a la Dirección General de los Órganos Colegiados, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos de justicia restaurativa; XVI. Persona quejosa: A la persona física o colectivo de personas, que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, derivado de la acción u omisión del personal policial que probablemente incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones; XVII. Persona Titular de la Secretaría: A la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XVIII. Personal policial: A las personas que cumplen con los requisitos de ingreso y permanencia previstos en la normatividad aplicable, y que cuentan con nombramiento de policía, constituyéndose como parte integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XIX. Reglamento: Al Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XX. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXI. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y XXII. Unidad(es) Administrativa(s): A las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas Policiales, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, Órganos Colegiados y Órgano Desconcentrado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.