Artículo 13 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un policía no cumple con su trabajo o sus obligaciones, le pueden aplicar correctivos disciplinarios o sanciones. Los correctivos son menos graves e incluyen: llamarle la atención verbalmente, hacer trabajo comunitario de 6 a 18 horas, o arrestarlo de 12 a 36 horas. Las sanciones son más serias: un llamado de atención por escrito, suspenderlo sin sueldo, o hasta despedirlo. Todo esto se debe anotar en su expediente, y el jefe del policía o la dirección correspondiente tiene que avisar a la oficina encargada para que lo registren.
Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo que se prevea en otras disposiciones legales y reglamentarias, los correctivos disciplinarios y las sanciones aplicables por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones previstas en este Reglamento a que se hará acreedor el personal policial, serán: I. Correctivos disciplinarios: a) Amonestación verbal; b) Trabajo en favor de la comunidad de seis a doce horas; c) Trabajo en favor de la comunidad de doce a dieciocho horas; d) Arresto de doce horas; e) Arresto de veinticuatro horas, y f) Arresto de treinta y seis horas. II. Sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión sin goce de sueldo, y c) Remoción. La aplicación de los correctivos disciplinarios y las sanciones deberá registrarse en Kárdex Policial e integrarse en el expediente del personal policial por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones. Para cumplir con lo anterior, el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado el personal policial infractor, o el superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en actos de servicio, quien impuso el correctivo disciplinario; o bien, la Dirección General de los Órganos Colegiados, deberán informar a la Unidad Administrativa competente para el registro en el Kárdex Policial. SECCIÓN II CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.