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Artículo 12 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que los policías tienen obligaciones específicas para garantizar que actúen con legalidad, respeto y profesionalismo. Entre sus deberes están: aprobar cursos de investigación científica, mantener una buena disciplina y reportar denuncias anónimas al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). También deben hacer detenciones solo cuando la ley lo permita y decirle a la persona detenida cuáles son sus derechos. Además, tienen que atender quejas de la gente rápido, no usar violencia contra las mujeres, y no esconder su gafete de identificación mientras trabajan.

Texto oficial

Artículo 12.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos, con enfoque diferenciado e incluyente, reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el personal policial tendrá las siguientes obligaciones: I. Cursar y aprobar los programas de profesionalización en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de indicios y evidencias, impartidos por los Institutos o Universidades de las Instituciones de Seguridad Pública que correspondan; II. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en sus subalternos; III. Designar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, y mantener actualizado el mismo en los términos que señalen las disposiciones respectivas; IV. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación en su caso; V. Realizar detenciones en los casos que autoriza la normatividad aplicable, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; VI. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; VIII. Mantener actualizado el Kárdex policial; IX. Abstenerse de tapar u ocultar en forma parcial o total, su gafete de identificación oficial durante su servicio; X. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XI. Evitar dañar, extraviar o hacer mal uso del arma de cargo y de cualquier otro equipo proporcionado por la Secretaría para el cumplimiento de su servicio, a causa de negligencia, descuido o imprudencia; XII. Atender con la debida diligencia y celeridad las quejas o solicitudes de auxilio de la ciudadanía, excepto cuando la petición exceda de su competencia; XIII. Evitar ausentarse del servicio durante su turno o jornada sin motivo o causa justificada; XIV. Abstenerse de ejercer violencia contra las mujeres, entendida como toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial o sexual, tanto en el ámbito público o privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia; XV. Abstenerse de realizar cualquier distinción, exclusión o restricción contra las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacionalidad, religión, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tengan por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos; XVI. Abstenerse de utilizar estereotipos de género para dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a los procesos de promoción, condecoración, estímulos y recompensas por razones de género; XVII. Remitir a la instancia que corresponda la información recabada, en el cumplimiento de sus funciones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables; XVIII. Abstenerse de aplicar correctivos disciplinarios injustificados a sus subalternos; XIX. Colaborar con las autoridades que así se lo soliciten en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres, prestando el auxilio necesario a la ciudadanía; XX. Coadyuvar en la atención, prevención, investigación y persecución de delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, realizando todas las acciones necesarias, pertinentes y razonables para el esclarecimiento de los hechos y la protección de víctimas; XXI. Responder al superior jerárquico que lo solicite e informar al superior jerárquico inmediato de ser el caso, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando preponderantemente la línea de mando; XXII. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de las personas a quienes tiene la obligación de proteger; XXIII. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público o los jueces cívicos, según sea el caso, sobre la detención de cualquier persona, e inscribirla inmediatamente en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; XXIV. Practicar bajo la conducción del Ministerio Público las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al mismo. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; XXV. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informar al Ministerio Público para que determine lo conducente; XXVI. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de medidas u órdenes de protección inmediata para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, se aplicará de manera supletoria con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad México; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, y e) Tratándose de delitos por razón de género, se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos. XXVII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos, tratándose del cumplimiento de las medidas u órdenes de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, deberán estar a lo previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad México; XXVIII. Registrar en el Informe Policial Homologado y demás documentos, los datos de las actividades e investigaciones que realice, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que por ello dicho informe adquiera el carácter de informes periciales; XXIX. Abstenerse de realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos en cualquiera de sus ámbitos; XXX. Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico, principios de actuación policial y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en la demás normatividad aplicable; XXXI. Preservar la secrecía de los asuntos de los que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión, en términos de las disposiciones aplicables; por lo que deberá abstenerse de revelar, divulgar y/o dar a conocer por cualquier otro medio a quien no tenga derecho de manera indebida documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada, confidencial y/o aquella información que se genere o maneje de forma ordinaria; XXXII. Recibir la notificación, presentarse, participar y concluir: a) La certificación de competencias básicas policiales; b) La evaluación del desempeño, y c) El proceso de evaluación de control de confianza. XXXIII. Abstenerse de poseer, portar o usar el arma de cargo fuera del servicio; XXXIV. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; XXXV. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad ciudadana, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; ante el conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; XXXVI. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo ante la autoridad competente; XXXVII. Abstenerse de ordenar y/o realizar la detención de persona alguna o vehículo sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XXXVIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas que tengan bajo su custodia o responsabilidad, así como de los bienes que tengan bajo su resguardo; XXXIX. Utilizar los protocolos en materia de investigación y de cadena de custodia emitidos para tal efecto; XL. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones en la materia y procuración de justicia, así como brindarles en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XLI. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no se afecte su fiabilidad y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XLII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XLIII. Abstenerse de utilizar en el ejercicio de sus funciones un arma distinta a la que le fue proporcionada para el servicio; XLIV. Informar a su superior jerárquico y/o a la Dirección General de Asuntos Internos de manera inmediata, los actos u omisiones, que pudieran ser constitutivos de delito por parte de sus subalternos o iguales en categoría jerárquica; XLV. Poner a disposición inmediata de la autoridad competente, a cualquier persona que se tenga conocimiento que ha sido señalada como probable responsable de algún delito o infracción administrativa, conforme a las disposiciones normativas aplicables; XLVI. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información u otros bienes en perjuicio de la Secretaría; XLVII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Secretaría o su centro de trabajo bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal o controlado; salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente si es el caso, o bien, en los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica; XLVIII. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Secretaría o en actos del servicio, bebidas embriagantes, o presentarse al servicio con aliento alcohólico; XLIX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica; L. Evitar que personas ajenas a la Secretaría realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrán hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; LI. Evitar poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio; LII. Abstenerse de presentar por sí o por interpósita persona ante las Unidades Administrativas o autoridades competentes, documentación alterada, apócrifa, carente de validez, sin antecedentes, sin registro, inexistente, o bien, cualquier otra calificación análoga, determinada así por la autoridad facultada para tal efecto; LIII. Abstenerse de obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho; LIV. Abstenerse de facilitar el vestuario, equipo de protección, equipo electrónico Hand Held, placas, gafetes, brazalete con la leyenda “Autorizado para infraccionar” u otros componentes del uniforme para que los utilice otro integrante no autorizado para ello o persona ajena a la Secretaría; LV. Evitar causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehículos, equipo electrónico Hand Held, Radares Móviles y demás equipo asignado durante su jornada de servicio, así como no reparar el daño en caso de ocasionarlo; LVI. Abstenerse de alterar por acción, omisión o negligencia el lugar de los hechos o del hallazgo sin que exista causa justificada, u ocultar la evidencia recabada; LVII. Hacer uso de la fuerza de manera proporcional, racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, así como a las demás disposiciones normativas aplicables, realizándose conforme a derecho; LVIII. Abstenerse dentro o fuera del servicio de mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de civil o con algún distintivo institucional, ni asistir uniformado a establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos, bares, cantinas, antros, discotecas, casinos, espacios de diversión nocturnos, cabarets, cervecerías, chelerías o peñas, así como establecimientos dedicados al entretenimiento para adultos y/o con bailes eróticos u otros centros de este tipo, a menos que medie orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso de flagrancia; LIX. Abstenerse de cometer, participar, tolerar o encubrir violaciones a los derechos humanos y actos de discriminación, así como el abuso o maltrato animal; LX. Abstenerse de realizar y/o participar en actos de exhibicionismo corporal, lascivos y/o eróticos, además de practicar actos sexuales durante su turno o jornada de servicio, o bien, cuando se encuentre en instalaciones de la Secretaría, su centro de trabajo o vehículos de la Secretaría, así como cuando tenga a su resguardo vehículos o semovientes para la realización de sus funciones; LXI. Abstenerse de utilizar dispositivos móviles con fines de entretenimiento durante su turno o jornada de servicio; LXII. Evitar dentro o fuera del servicio, toda acción dolosa o con escarnio realizada mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio tecnológico, por el que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y/o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados o creados con uso de la inteligencia artificial de contenido obsceno, difamatorio, profano, calumnioso, amenazante, acosador, abusivo, odioso y/o embarazoso derivado del desempeño de sus funciones, que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada de las personas tanto en el ámbito privado como en el público; LXIII. Abstenerse dentro o fuera del servicio de realizar cualquier acción mediante el uso de redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio tecnológico, por el que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y/o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados o creados con uso de la inteligencia artificial, portando el uniforme, equipo, insignias, identificaciones, vehículos o semovientes de la Secretaría; LXIV. Implementar y proporcionar medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños en términos de lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales; LXV. Recibir reportes y/o denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e infracciones cívicas, realizar los actos apremiantes necesarios e informar al Ministerio Público y juzgados cívicos por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas. Con independencia de lo anterior, las autoridades competentes podrán hacer del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Internos y/o a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género cuando se trate de personal policial, para que en el ámbito de su competencia lleve a cabo la indagatoria correspondiente; LXVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar el lugar de los hechos o del hallazgo y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Reglamento y en la legislación aplicable; LXVII. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior, y LXVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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