Artículo 14 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un policía comete una falta leve que no merece un castigo grave, su jefe directo puede aplicarle un "correctivo disciplinario". Esto es como un llamado de atención que busca mantener el orden y que el servicio se preste bien. El jefe debe explicar por qué lo hace (fundado) y dar razones claras (motivado), siempre respetando los derechos del policía, como dejar que dé su versión de los hechos. El correctivo se puede decir de palabra, pero luego debe escribirse y entregarse por escrito, explicando las razones. Si el castigo es un arresto verbal durante el turno de trabajo, el policía no puede irse de las instalaciones hasta que le entreguen el arresto por escrito al final del turno. Todo esto se hace de manera sencilla y rápida, siguiendo las reglas de jerarquía.
Texto oficial
Artículo 14.- Los correctivos disciplinarios son medidas impuestas de manera fundada y motivada por el superior jerárquico que ejerza el mando directo sobre el personal policial que cometa infracciones al régimen disciplinario que no ameriten una sanción. Su finalidad es preservar la disciplina, el respeto, el orden y la adecuada prestación del servicio, asegurando el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal policial. Su aplicación debe observar los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y debido proceso, garantizando el derecho de audiencia del personal policial ante la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito. Los correctivos disciplinarios se podrán imponer de manera verbal y deberán formalizarse por escrito de manera fundada y motivada, por el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, o por el superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentren en actos de servicio, respetando la línea de mando, mediante mecanismos ágiles y sencillos. El arresto que se haya impuesto de manera verbal al infractor durante su jornada de servicio deberá ser notificado por escrito una vez concluida ésta, por alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior. Una vez impuesto el arresto de manera verbal, el infractor no podrá retirarse de las instalaciones de la Unidad Administrativa de su adscripción, hasta en tanto le sea notificado por escrito el arresto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.