Artículo 26 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que la amonestación es un llamado de atención que se le hace a un policía cuando comete una falta leve en su trabajo. En esa llamada de atención se le explica qué hizo mal, las consecuencias de sus actos y se le pide que corrija su comportamiento para no volver a fallar, advirtiéndole que si lo vuelve a hacer, le tocará un castigo más fuerte. Esta advertencia se puede dar en privado o en público, pero si el policía se niega a recibir el aviso, siempre será pública. Cuando es pública, se hace frente a dos compañeros de trabajo del mismo rango o superior, pero nunca frente a personas de menor rango que él.
Texto oficial
Artículo 26.- La amonestación es el acto por el cual se advierte al personal policial sobre la acción u omisión indebida que cometió en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario al incurrir en alguna de las infracciones consideradas como no graves que establece el presente Reglamento. Mediante ella se informan las consecuencias de sus actos y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva infracción, apercibido de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de esta sanción se hará, en público o en privado. Dependerá de la naturaleza de la infracción aplicar la forma de amonestación, pero, en todo caso, procederá la amonestación pública cuando el personal policial infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución. La amonestación pública se hará frente a dos personas servidoras públicas de la Unidad Administrativa de adscripción del personal policial infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado, cargo o comisión que el personal policial sancionado. Nunca se amonestará al personal policial en presencia de subalternos en grado, cargo o comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.