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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión de Honor y Justicia puede castigar a los policías de tres maneras. Puede darles una llamada de atención formal, suspenderlos sin paga por un tiempo, o correrlos del trabajo (remoción). La comisión elige el castigo según lo que haya pasado y lo grave que sea la falta del policía.

Texto oficial

Artículo 25.- La Comisión de Honor y Justicia, según sea el caso, podrá imponer al personal policial las sanciones siguientes: I. Amonestación; II. Suspensión sin goce de sueldo, y III. Remoción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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