Artículo 27 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un castigo para policías que cometen faltas no graves. Se llama “suspensión sin goce de sueldo”, que significa que el policía deja de trabajar por un tiempo (15 o 30 días seguidos) y no le pagan esos días. Además, tiene que entregar su identificación, armas, equipo y todo lo que le haya dado la Secretaría para trabajar. Cuando termine el castigo, el policía tiene que presentarse en su oficina para retomar sus labores. Su jefe debe avisar por escrito que ya se reincorporó, para que den por cerrado el asunto. Si el policía no se presenta, el jefe debe reportarlo a las autoridades para que tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 27.- La suspensión sin goce de sueldo es la interrupción temporal de la relación administrativa existente entre el personal policial infractor y la Secretaría, la cual podrá ser de quince o treinta días naturales, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, al incurrir en alguna de las infracciones consideradas como no graves que establece el presente Reglamento. En caso de ser suspendido bajo esta modalidad, el personal policial infractor no deberá prestar sus servicios y, en consecuencia, la Secretaría no le cubrirá sus percepciones, en virtud de lo cual el personal policial infractor deberá entregar su identificación, municiones, armamento, equipo, documentación y demás bienes de la Secretaría que se le hubieren ministrado bajo su resguardo para el cumplimiento de sus obligaciones. Concluida la suspensión sin goce de sueldo, el personal policial infractor se presentará en su Unidad Administrativa de adscripción, situación que el superior jerárquico informará mediante oficio ante la Dirección General de los Órganos Colegiados, respecto a la reincorporación al servicio, a efecto de archivar el asunto como total y definitivamente concluido. En caso de que el personal policial infractor no se presente en su Unidad Administrativa de adscripción, el superior jerárquico dará la vista correspondiente a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.