- Ley
- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 28
Artículo 28 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que cuando llaman "remoción" a la salida de un policía de la Secretaría, es porque lo corren por fallar en su trabajo o no cumplir con sus deberes. Esto pasa cuando comete una falta muy grave, de las que están marcadas en el reglamento. Básicamente, es un despido por hacer algo malo en el servicio.
Texto oficial
Artículo 28.- La remoción es la terminación de la relación administrativa entre la Secretaría y el personal policial, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario al incurrir en alguna de las infracciones consideradas como graves que establece el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.