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Artículo 29 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo se clasifican las faltas de los policías según su gravedad. Las infracciones "no graves" son cuando un policía, por descuido o falta de atención, no cumple con su deber o falta al respeto a la gente; esto se castiga con un llamado de atención o con una suspensión sin sueldo. Las infracciones "graves" son cuando el policía hace algo que puede ser un delito o que daña a la Secretaría; en ese caso, lo despiden. En pocas palabras, las faltas leves tienen consecuencias menores y las graves terminan en que lo corran del trabajo.

Texto oficial

Artículo 29.- Para determinar la gravedad de las infracciones al régimen disciplinario, se estará a lo siguiente: A. Se consideran infracciones no graves aquellas en cuyos actos u omisiones el personal policial, de manera culposa o negligente, no observa dedicación y/o respeto en su desempeño, las cuales darán lugar a una amonestación; así como aquellas en cuyos actos u omisiones, el personal policial afecta la deontología de la Secretaría o atenta contra la ciudadanía, las cuales darán lugar a una suspensión sin goce de sueldo. B. Se consideran infracciones graves aquellas en donde el personal policial, comete acciones u omisiones que pueden derivar en conductas delictivas o que causen un detrimento a la Secretaría, las cuales tendrán como consecuencia la remoción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.