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Artículo 34 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que un policía no será sancionado si la falta que cometió encaja en alguna de estas siete situaciones. Primero, si actuó sin querer, como cuando lo obligaron físicamente a hacer algo. Segundo, si resulta que no existía realmente la falta que le están acusando. Tercero, si tuvo que dañar algo menos importante para salvar un bien más valioso (por ejemplo, romper una ventana para sacar a alguien de un incendio), siempre y cuando el peligro fuera real y él no lo hubiera provocado a propósito. Cuarto, si solo estaba cumpliendo con su deber y usó el medio necesario y justo, sin intención de hacer daño. Quinto, si actuó en legítima defensa, es decir, para protegerse a sí mismo o a otros de un ataque. Sexto, si cometió la falta sin saber que estaba mal, por un error del que no podía darse cuenta (como si lo engañaron para que actuara). Y séptimo, si la falta ocurrió por un accidente imposible de prever, como un temblor o una falla eléctrica repentina.

Texto oficial

Artículo 34.- Las causas excluyentes de responsabilidad podrán ser las siguientes: I. Que la acción se realice sin intervención de la voluntad del personal policial infractor; II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción de la infracción cometida; III. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el personal policial infractor, dañando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios; IV. La acción u omisión que realice el personal policial en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado para cumplirlo, y que éste último no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro; V. Cuando se cometa la infracción actuando en legítima defensa; VI. Se cometa la infracción bajo un error invencible sobre algunos de los elementos esenciales que integren la descripción de la infracción cometida, y VII. Cuando la infracción se produzca por caso fortuito. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.