Artículo 35 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un policía comete una falta o no cumple con su trabajo, se le inicia un proceso disciplinario, que es como un castigo formal. Quien decide sobre ese proceso es la Comisión de Honor y Justicia. Si el reglamento no dice algo específico sobre el caso, se usan otras leyes como la Ley de Responsabilidades y el Código Nacional para resolverlo. Además, durante todo el proceso se deben respetar los derechos del policía, como el derecho a ser escuchado y a que todo se haga conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 35.- Los procedimientos disciplinarios, tienen una naturaleza punitiva, se materializan cuando el personal policial incurre en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones. En materia de procedimientos disciplinarios, será competente para resolver la Comisión de Honor y Justicia. A falta de previsión expresa en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades y el Código Nacional. El procedimiento disciplinario establecido en el presente Reglamento, se realizará con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y garantizará en todo momento que se cumplan con todas las formalidades esenciales del procedimiento, en especial la garantía de audiencia y de legalidad, así como el respeto a los derechos humanos del personal policial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.