Artículo 36 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que, cuando haya un proceso disciplinario (es decir, cuando se investigue a alguien por una falta), solo se pueden hacer trámites en días y horas hábiles. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos, ni días festivos que la ley marque como inhábiles. Así que los sábados, domingos y días de descanso oficial no cuentan para los plazos del procedimiento. Esto es para que no te preocupes por agendas o entregas en esos días.
Texto oficial
Artículo 36.- Para los efectos del procedimiento disciplinario las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, por lo que no se computarán los días sábados, los domingos, ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables. SECCIÓN I INVESTIGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.